Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 317/2021

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021

LA SCJN REALIZA INTERPRETACIÓN CONFORME DE PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD, A FIN DE QUE LOS JUECES TOMEN EN CONSIDERACIÓN LAS RAZONES QUE PUEDEN LLEVAR A NO CURSAR UN GRADO ACORDE A LA EDAD O CUMPLIR EN LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO

En sesión presencial del Tribunal Pleno del 18 de octubre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó los artículos 154, último párrafo en la porción normativa “acorde a su edad”, y 166 fracción IV del Código Civil para el Estado de Tlaxcala. Estos preceptos establecen que la obligación de dar alimentos subsiste cuando los acreedores alimentarios adquieran la mayoría de edad y se encuentren cursando una carrera acorde a su edad; asimismo, que cesa la obligación de dar alimentos cuando el acreedor no cumpla en la aplicación del estudio que esté cursando.

Al respecto, el Pleno determinó que las normas son constitucionales, mediante una interpretación conforme en el sentido de que se deben ponderar las razones por las cuales existe una discrepancia entre la edad y el grado de estudios, así como los motivos que dieron lugar a la falta de aplicación en los estudios.

Acción de inconstitucionalidad 264/2020, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 154, último párrafo y 166, fracción IV del Código Civil del Estado de Tlaxcala, reformado mediante Decreto Número 213, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 25 de agosto de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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