Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 181/2021

Ciudad de México, a 23 de junio de 2021

SEGUNDA SALA DETERMINA QUE CUANDO EN UNA FUENTE DE TRABAJO ESTÁ EN CURSO UNA HUELGA, RESULTA IMPROCEDENTE QUE SE PUEDA DEMANDAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proyecto elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, confirmó un amparo concedido al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana con el efecto de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aplique el primer párrafo del artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, con respecto a la acción que el Sindicato de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana promovió con la intención de obtener la titularidad del contrato colectivo del trabajo de una empresa en huelga.

En sesión remota, la Sala explicó que la porción normativa referida prevé que el ejercicio del derecho de huelga suspende las solicitudes que se presenten ante la Junta.

En el caso, con motivo de una huelga que estalló en 2007, las actividades laborales y la contratación de trabajadores sindicalizados se encuentran suspendidas. Por lo tanto, la acción tendente a obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga constituye el ejercicio de una acción equiparable a la prevista en la norma.

Lo anterior no limita el derecho que tienen los trabajadores para coaligarse en la defensa de sus intereses en la organización sindical, sólo suspende la solicitud de titularidad del contrato colectivo, en tanto subsista la huelga.



Amparo directo en revisión 118/2020. Resuelto en sesión de 23 de junio de 2021, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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