Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 182/2021

Ciudad de México, a 23 de junio de 2021

CONTRIBUYENTES QUE SUMINISTREN PERSONAL MEDIANTE SUBCONTRATACIÓN LABORAL O SE CONSIDEREN INTERMEDIARIOS NO SON SUJETOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, determinó la constitucionalidad del supuesto de exclusión previsto en el artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, pues no resulta discriminatorio que sea excluida de los estímulos fiscales una empresa dedicada a la subcontratación laboral (outsourcing) o intermediaria en los términos de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 24 de abril de 2021).

La Sala explicó que es razonable que este tipo de giro comercial sea excluido del beneficio, aun cuando tribute dentro de la zona fronteriza norte, pues no produce los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos y ofrecen condiciones de certidumbre laboral a sus trabajadores e impulsan el crecimiento económico en la región. En cambio, la subcontratación laboral realiza los servicios pactados a través de sus trabajadores, mediante los contratos de suministro de personal, en beneficio de un contratante, con lo cual no necesariamente se crean nuevas fuentes de trabajo.

Además, la Sala resaltó que los estímulos fiscales son mecanismos implementados por el Estado para disminuir la carga tributaria de los contribuyentes para lograr un fin público. Por tanto, no puede afirmarse que el Estado esté obligado a conceder en todo tiempo y lugar estímulos fiscales a los contribuyentes, ni que éstos tengan un derecho subjetivo a exigirlos pues, lejos de ser un derecho, el estímulo es un instrumento de política fiscal.

Por otra parte, la exclusión de los estímulos fiscales a empresas dedicadas a la subcontratación no contraviene la libertad de comercio y trabajo, ya que sólo limita el acceso al estímulo fiscal sin impedir que realicen su objeto social para allegarse de ingresos.

Amparo en revisión 582/2020. Resuelto en sesión de 23 de junio de 2021, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir