Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 047/2021

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2021

INVALIDA SCJN EL DECRETO QUE DIO LUGAR A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DE NUEVO LEÓN POR FALTA DE CONSULTA PREVIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto número 265, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas, ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, publicado el 12 de febrero de 2020.

La SCJN reiteró su línea de precedentes y determinó que el contenido del decreto impugnado, que reformó todos los artículos, incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

La declaración de invalidez surtirá sus efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de la sentencia al congreso local, a fin de permitir que en ese tiempo se lleve a cabo la consulta, conforme a los estándares planteados en la sentencia.

Acción de inconstitucionalidad 123/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), publicada en el Periódico Oficial del mencionado Estado de 12 de febrero de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir