Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 201/2020

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO NO PREVÉ LA RESERVA ABSOLUTA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES DE MAGISTRADOS Y JUECES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó las normas de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado.

El Pleno determinó, con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.

La SCJN precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Acción de inconstitucionalidad 109/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformada mediante Decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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