Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 148/2020

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2020

LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NIEGA AMPARO A ZHENLI YE GON EN CONTRA DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL: PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Primera Sala, determinó que es constitucional el artículo 108 del Código Penal Federal.

Lo anterior en atención a que el plazo de prescripción y su cuantificación, regulados para la actualización de concursos de delitos, definidos en el artículo 18 del Código Penal Federal, permite al Estado ejercer una acción penal homologada y con ello, imponer la pena única total establecida en el artículo 64 del referido ordenamiento.

En ese mismo sentido, el precepto impugnado y su reforma, si bien es cierto afectan determinados derechos fundamentales de los gobernados al ampliar los plazos de prescripción de los delitos en concurso, también lo es que potencian los derechos de las víctimas, pues la medida forma parte de una política criminal instaurada por el legislador federal que busca desincentivar la comisión concursal de delitos; de ahí que se arriba a la conclusión que la medida es legítima, idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

Amparo en revisión 1042/2019. Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión de 12 de agosto de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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