Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 133/2020

Ciudad de México, a 22 de julio de 2020

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE UN ASUNTO EN EL QUE SE IMPUGNÓ QUE EL CONGRESO LOCAL DE YUCATÁN NO HA MODIFICADO SU LEGISLACIÓN, PARA AJUSTARSE A LOS PARÁMETROS DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN Y, EN ESPECÍFICO, DE MATRIMONIO IGUALITARIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó que el presente asunto cumple con el requisito de interés, toda vez que versa sobre un tema de discriminación hacia las personas homosexuales al negarles que puedan, por un lado, acceder a la figura del matrimonio y, por otro, a la impartición de justicia como mecanismo de garantía para ejercer su derecho a acceder al matrimonio y en consecuencia a no ser discriminados y excluidos.

En el caso, la parte quejosa promovió un amparo en contra de, entre otros actos, la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado de Yucatán para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato. El Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo. Dicha determinación fue impugnada en el recurso de revisión que aquí se solicita atraer.

La Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un tema relacionado con la discriminación, puede generar obligaciones a las autoridades legislativas que, de no cumplirlas, podría hacer procedente el juicio de amparo por omisión legislativa.

Por otro lado, también se podría analizar si existe una omisión de competencia de ejercicio obligatorio a partir de los artículos 1 y 4 constitucionales y 1.1., 2, 24 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 86/2020. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 22 de julio de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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