Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 120/2020

Ciudad de México, a 06 de julio de 2020

INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LEGISLACIÓN DE TABASCO QUE PERMITÍAN CONTRATACIONES SIN LICITACIÓN PÚBLICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas del Estado de Tabasco, las cuales establecían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas, tratándose de contrataciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del Estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas del Estado en materia energética, entre otros casos. Lo anterior, al considerar que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución General.

En efecto, el Tribunal Pleno consideró que dichas disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General.

De esta forma, la SCJN invalidó los artículos 45, fracciones IV, en la porción normativa “la seguridad interior del Estado o la Nación”, XI y XII, así como el 46, párrafo primero, en la porción normativa que establecía “Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley”, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 38, fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

Finalmente, el Pleno validó los artículos 44, primer párrafo, 46 –con excepción de la parte invalidada–, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como 2, fracción XIV, 21, segundo párrafo y 39, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, por considerarlos acordes al referido artículo 134 constitucional.

Acciones de inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas del mencionado Estado, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 001.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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