Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 055/2020

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020

SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO POR FALTA DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 204 por el que se reformó el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

El decreto citado reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.

Ahora bien, los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses por disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación del artículo 2° constitucional.

En este caso, al no haberse llevado a cabo consulta alguna, el decreto impugnado resulta inconstitucional.



Acción de inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019, promovidas por el partido local Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de septiembre de 2019, mediante Decreto 204.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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