Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 196/2019

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019

PRIMERA SALA ATRAE ASUNTO RELACIONADO CON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL CONSECUENCIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA GUARDERÍA ABC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó atraer para su conocimiento la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.

La Primera Sala sustentó su determinación, en primer término, en analizar si el asunto brinda la posibilidad de incorporar el concepto de daños punitivos, como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.

Ello podría llevar a determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o compensatoria —o ambas— y de resolverse que es compensatoria, podría llevar al estudio del planteamiento sobre la aparente exclusión de dicho concepto de la garantía de no repetición, la cual podría, formar parte de la reparación integral.

Así, podría permitir determinar la naturaleza jurídica de las figuras de la rehabilitación y de la compensación, además de sus implicaciones y determinar en qué consiste una justa indemnización en los casos en que ésta derive de violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas.

Otro aspecto relevante se refiere a la posible determinación sobre si el monto por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La atracción del asunto también podría permitir estudiar si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias; y en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fijación legislativa de un tope máximo, para la determinación de las indemnizaciones derivadas de violaciones a derechos humanos.

Igualmente podría permitir a este Alto Tribunal pronunciarse sobre si todas las autoridades que sean señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, están obligadas a reparar el daño erogando recursos de su patrimonio, asignado mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación; o si por el contrario, se trata de un cobro que únicamente se realiza con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como lo indica la Ley General de Víctimas.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 328/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 21 de noviembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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