Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 188/2019

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2019

SÓLO SE PUEDE DECLARAR LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO ESO FAVOREZCA A LOS MENORES Y NO PUEDE SER UNA SANCIÓN PARA LOS PADRES. POR LO TANTO, LA ALIENACIÓN PARENTAL NO PUEDE SER, EN SÍ MISMA, UNA CAUSA PARA QUE SE DECRETE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, sostuvo que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico. Sin embargo, argumentó que los estados pueden definirla siempre que no anulen la conciencia y juicio de los menores. Así, es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores.

Por otra parte, se invalidaron los artículos que sancionaban al padre o madre alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad. El Pleno consideró que esas normas no permitían que el juzgador ponderara el interés superior del menor conforme a la necesidad y circunstancias del caso concreto para decidir si aplicar esas medidas beneficiaría al niño, niña o adolescente involucrado. Así, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 420 bis, párrafo primero, en la parte que señalaba sopena de suspendérsele en su ejercicio , y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.

Acción de inconstitucionalidad 120/2017, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial local de 14 de julio de 2017, mediante Decreto 95.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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