Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 187/2019

Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2019

LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 932, publicado el 22 de septiembre de 2017, por medio del cual fueron reformadas diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, al determinar que invadía la facultad reservada al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar.

El 15 de septiembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Federal, que confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. En virtud de dicha reforma, si bien las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas permanecerán vigentes hasta que sea emitido el código nacional de esas materias, los estados carecen de facultades para legislar sobre el tema.



Acción de inconstitucionalidad 144/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de septiembre de 2017, mediante Decreto 932.

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Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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