Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 183/2019

Ciudad de México, a 07 de noviembre de 2019

EL FISCAL GENERAL DE CADA ESTADO ES EL FACULTADO PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES EN EL CASO DE DELITOS LOCALES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual facultaba a la Fiscalía Especializada de esa entidad para solicitar a los jueces federales la autorización para intervenir comunicaciones.

La SCJN estableció que, conforme al artículo 16 constitucional, a nivel estatal quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas es el titular del Ministerio Público, esto es, el Fiscal General del Estado. Por lo tanto, el artículo mencionado era inconstitucional ya que facultaba a una autoridad distinta a hacer esa solicitud.



Acción de inconstitucionalidad 77/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 20 de agosto de 2018.




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