Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 181/2019

Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2019

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE UN ASUNTO RELACIONADO CON REFUGIADOS Y MIGRANTES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó ejercer su facultad de atracción para revisar y analizar si existe una omisión por parte de autoridades administrativas respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren contraído en virtud de la celebración de un tratado internacional, específicamente, las directrices sobre Protección Internacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, ello, aun y si esas disposiciones normativas no han sido adoptadas en sus términos por la legislación interna del Estado mexicano.

Igualmente, si este Alto Tribunal determinara que las autoridades administrativas del Estado se encuentran obligadas al cumplimiento directo del tratado internacional, la resolución del asunto permitiría dilucidar si el Poder Judicial de la Federación está facultado para pronunciarse en caso de incumplimiento y, por consecuencia, establecer la forma en que las autoridades deban restituir a los quejosos en el goce y garantía de los derechos, que en el caso es el derecho humano consistente en el interés superior del menor.

La resolución del presente asunto también podría permitir determinar si la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, se adecuan el régimen normativo que ha emitido ACNUR; en específico, si los requisitos que han de satisfacerse y la forma en que ha de sustanciarse el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, en el régimen nacional, se acomodan al estándar de protección internacional.

Igualmente podría llevar a definir quiénes son las autoridades administrativas competentes para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los menores de edad migrantes que transiten sobre territorio nacional; en específico, qué autoridades son las que deben coordinarse a propósito de la implementación de programas y políticas públicas que protejan sus derechos como grupo que se coloca en una condición de vulnerabilidad.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 562/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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