Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 174/2019

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE UN ASUNTO RELACIONADO CON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL CASO “GUARDERÍA ABC”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó ejercer su facultad de atracción para pronunciarse sobre la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.

El conocimiento del asunto brindaría, en su caso, la posibilidad de incorporar el concepto de “daños punitivos” como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.

Igualmente, podría permitir establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El asunto podría llevar a determinar si en dichas resoluciones debe hacerse una distinción entre las víctimas “directas” y las “indirectas” de violaciones graves a derechos humanos, para proceder a implementar las medidas de reparación integral.

Otro aspecto que se podría establecer es el contenido y alcance del principio de “complementariedad” que impera sobre todas las medidas que componen la reparación integral.

También podría llevar a definir si la medida de reparación por concepto de “daños físicos” se encuentra o no comprendida dentro de la implementación de medidas de rehabilitación.

Así mismo el asunto podría esclarecer si la CEAV puede condenar únicamente a las autoridades del orden federal o si puede condenar a cualquier autoridad, con independencia del orden de gobierno al que pertenezca.

Además, haría posible clarificar, de ser el caso, cuál es la distinción entre la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en términos de la Ley General de Víctimas y su responsabilidad de carácter patrimonial.

Igualmente, si la cuantificación de los daños provocados por violaciones graves a derechos humanos corresponde únicamente a la CEAV, o si es posible que dicha cuantificación la realice el Poder Judicial de la Federación, derivado de la impugnación de sus resoluciones a través de la promoción de un juicio de amparo.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 508/2019. Ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 30 de octubre de 2019.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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