Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 153/2019

Ciudad de México, a 02 de octubre de 2019

LA PRIMERA SALA PRESERVA Y GARANTIZA EL DERECHO DE CONVIVENCIA DEL INFANTE CON EL PROGENITOR QUE NO TIENE SU CUSTODIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, reiteró su postura sobre el interés superior del menor, en el sentido de atender a su opinión de si desea o no convivir con su padre, una vez que éste corrija algunos comportamientos que dicha menor considera incorrectos y dañinos para la convivencia familiar.

De ahí que se determinó que se modifique el régimen de convivencia decretado y se ordene a la juez familiar escuchar nuevamente a la menor y a los progenitores, a fin de conocer todas las aristas de la problemática familiar, para evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio, con las debidas garantías de apoyo a la menor como el asesoramiento psicológico y legal, así como la designación de una representación legal diferenciada a favor de la menor, dado que se advierte que los progenitores pueden tener intereses contrarios a su interés superior.

Todo ello a fin que la juez familiar determine las medidas necesarias para facilitar un régimen de convivencia de la menor con su padre, de acuerdo a las particularidades del caso concreto, esto es el contexto familiar, estado psico-emocional de las partes y especialmente la estabilidad de la menor, con el objeto de garantizar de mejor forma la efectividad y goce del derecho de la niña a convivir con su padre.

Amparo directo en revisión 2965/2018. Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión del 2 de octubre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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