Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 131/2019

Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2019

SCJN DETERMINA QUE LA MULTA MÍNIMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN ES DESPROPORCIONADA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 298, inciso B, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que sanciona con una multa del 1% al 3% de los ingresos acumulables al concesionario o autorizado que no cumpla con los términos establecidos en una concesión o autorización (en casos no sancionados con revocación) es violatorio del artículo 22 de la Constitución general.

En efecto, el Pleno determinó que las multas deben contener reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía de acuerdo con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo señalado.

Sin embargo, el monto mínimo de sanción previsto en la norma reclamada no es proporcional a la gravedad de la conducta en todos los casos potencialmente comprendidos dentro del supuesto consistente en el incumplimiento a una concesión o autorización.

En consecuencia, se concedió el amparo y protección de la justicia de la unión a una empresa de telecomunicaciones a efecto de eliminar el mínimo de 1%. De esta manera, en lo sucesivo, el artículo deberá leerse para la quejosa de la siguiente forma: “con multa por el equivalente hasta el 3 % de los ingresos del concesionario o autorizado…”

Amparo en revisión 943/2017, derivado del promovido por Talktel, S. A. de C. V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 298, inciso B), fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, así como la resolución de 17 de noviembre de 2016, dictada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el expediente E-IFT.UC.DG-SAN.V.0162/2016.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir