Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 114/2019

Ciudad de México, a 13 de agosto de 2019

CORRESPONDE A LA FEDERACIÓN ESTABLECER ZONAS LIBRES DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el “Decreto 418/2016 por el que se declara al estado de Yucatán zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados”.

Ello al determinar que de acuerdo con el sistema federal establecido en la Constitución General, corresponde a la federación regular la materia de bioseguridad, así como distribuir competencias en favor de las entidades federativas.

En ese orden de ideas, el Congreso de la Unión, en la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados atribuyó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad exclusiva para establecer zonas libres de organismos genéticamente modificados.

Por lo que se refiere a la participación de las entidades federativas en la materia, ésta se limita al monitoreo de riesgos que pudiera causar la liberación de este tipo de organismos y la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente, conforme a los acuerdos o convenios que celebren con la Federación.

Como parte de los efectos de la resolución de este asunto, el Pleno acordó exhortar a la autoridad federal competente para que dé respuesta a las solicitudes presentadas por diversas comunidades del Estado de Yucatán en relación con el establecimiento de zonas libres de OGMs.

Controversia constitucional 233/2016, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, demandando la invalidez del Decreto 418/2016, publicado en el Diario Oficial de la mencionada entidad el 26 de octubre de 2016.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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