Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 040/2019

Ciudad de México, a 23 de abril de 2019

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE TABASCO NO INVADE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE ESA ENTIDAD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, determinó que el Sistema Estatal de Protección de Datos de Tabasco no invade la competencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, razón por la cual reconoció la validez de los artículos de la ley donde se establece ese sistema.

Al respecto, la SCJN precisó que los sistemas nacionales o estatales de protección de datos no distribuyen competencias, sino que establecen las bases normativas generales para su organización y coordinación entre quienes intervengan en su ejecución.

En ese sentido, al analizar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, la SCJN estableció que el sistema estatal mencionado es un sistema administrativo que articula las competencias propias del organismo garante y otros órganos estatales, a efecto de definir y evaluar las políticas públicas en materia de protección de datos personales.

Además, la SCJN resolvió que la ley en comento no invade la competencia federal exclusiva en materia de seguridad nacional, sino que únicamente reitera la excepción constitucional a la protección de datos personales cuando existan causas de seguridad nacional que así lo justifiquen, lo cual también está contemplado en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Acción de inconstitucionalidad 139/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 10, 11, 12, 13, 77, fracción VIII, y 86, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, publicada en el Diario Oficial número 7827 de dicho Estado de 9 de septiembre de 2017, mediante Decreto 110.


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