Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 038/2019

Ciudad de México, a 22 de abril de 2019

LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN ESTABLECER SUPUESTOS DE RESERVA DE INFORMACIÓN RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, estableció que si bien los congresos de los Estados pueden legislar en materia de acceso a la información pública y protección de datos, deben apegarse a los principios y bases establecidos en la Constitución Política y en la ley general en la materia.

Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la SCJN consideró que el legislador de Veracruz, al agregar un supuesto distinto de los previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para reservar información, lo hizo sin apego a las bases establecidas en dicha norma.

El supuesto en cuestión establecía como información reservada la “contenida en revisiones y auditorías” realizadas por órganos de control o fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten la conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes; mientras que la señalada Ley General establece que sólo será reservada aquella información que “obstruya” las actividades de verificación. Así, la mayoría de los Ministros determinó que la legislatura estatal no atendió el piso mínimo exigido.

Derivado de lo anterior, la SCJN invalidó la fracción X del artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, que consideraba como información reservada la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presentaran ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y hubiera definitividad en los procedimientos consecuentes.

Acciones de inconstitucionalidad 91/2016 y sus acumuladas 93/2016 y 95/2016, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 29 de septiembre de 2016.


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