Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 010/2019

Ciudad de México, a 30 de enero de 2019

PRIMERA SALA CONCEDE AMPARO RESPECTO DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

En sesión de 30 de enero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 49/2017, a propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales.

En el caso, los quejosos fueron detenidos al conducir un triciclo de carga en el que transportaban contenedores con basura, por lo que fueron condenados por la comisión del delito contra el ambiente previsto en el artículo 346, párrafo primero, fracción VI y párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal; resolución que fue confirmada en apelación y generó la promoción del juicio de amparo directo que se atrajo con antelación.

La Primera Sala determinó que la porción normativa impugnada vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, lo cual, es suficiente para conceder la protección constitucional de manera lisa y llana, por lo que resulta innecesario atender el resto de argumentos relacionados con cuestiones de legalidad.

Lo anterior es así, ya que se advierte que, como señalan los quejosos, el tipo penal en cuestión no establece con suficiente claridad las conductas que se encuentran efectivamente prohibidas. Lo anterior, pues si bien prevé que se sancionará con prisión y multa a quien “ilícitamente maneje residuos sólidos no peligrosos”, también lo es que no contiene ningún elemento adicional que permita identificar con suficiente precisión en qué casos dicho manejo de residuos se considerará ilícito para efectos del tipo penal.

Efectivamente, el tipo penal en cuestión se limita a señalar que el manejo de residuos sólidos no peligrosos será sancionado con prisión y multa, siempre y cuando se realice “ilícitamente”, sin brindar mayores elementos que permitan identificar en qué casos se considerará que la conducta en cuestión se ha realizado de forma ilícita.

Además, si bien es cierto que la fracción VI del artículo 346 incluye en su parte final la expresión “conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal”, de donde podría inferirse que el manejo de basura será sancionable penalmente cuando se realice en contravención de tales disposiciones, esta Primera Sala advierte que, incluso bajo dicha interpretación, la norma presenta dos problemas de indeterminación que resultan intolerables desde el punto de vista del principio de legalidad y de taxatividad.

En primer lugar, no queda claro qué tipo de disposiciones normativas son relevantes o aplicables para complementar el tipo penal en cuestión y, en segundo lugar, aun y cuando se considerara que la expresión “disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal” se refiere a cualquier disposición normativa (esto es, con independencia de la fuente formal en la que se encuentre contenida así como del órgano de emisión), esta Primera Sala estima que tal remisión sigue siendo demasiado indeterminada.

Lo anterior, pues para saber si un específico manejo de residuos se encuentra prohibido o no por la norma penal, el destinatario no sólo debe hacer una revisión exhaustiva de todos los ordenamientos que pudieran ser aplicables en la Ciudad de México en la materia, sino que además debe interpretarlos a fin de estar en condiciones de determinar (i) si resultan efectivamente aplicables al caso concreto; y (ii) si es posible derivar de ellos una prohibición específica en relación con el manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Por otra parte, si bien es cierto que esta Primera Sala ha sostenido que el principio de taxatividad no puede imponer al legislador una precisión absoluta en la elaboración de los tipos penales, también ha señalado que para determinar si una expresión normativa es suficientemente precisa, debe tomarse en consideración, no sólo el texto de la ley y la gramática, sino también (i) el resto de expresiones contenidas en alguna disposición normativa; (ii) el contexto en el cual se desenvuelven las normas; así como (iii) sus posibles destinatarios.

Por último, se señala que los referidos problemas de indeterminación y amplia discrecionalidad que la norma concede al juzgador para la complementación del tipo penal, quedan claramente evidenciados en el caso concreto. Ello, pues se condenó a los quejosos con base en una norma administrativa que no se encontraba vigente en el momento de los hechos, y a pesar de que no establece obligaciones claras y específicas para los particulares en relación con el manejo y recolección de basura.




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