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Comunicados de Prensa

No. 163/2018

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2018

GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA DE LOS JUZGADORES ES CONDICIÓN ESENCIAL DE UN ESTADO DE DERECHO: MINISTRO MEDINA MORA

•No merecemos ser llamados juzgadores a menos de que estemos dispuestos a proteger el estado de derecho aun cuando la sociedad no esté de acuerdo con nosotros, o cuando el contexto social, político y económico sea convulso y adverso a nuestra función, afirmó al presentar el Informe de Labores de la Segunda Sala correspondiente a 2018.

El estado de derecho no puede generarse a menos de que se garantice la independencia de los juzgadores, por lo que se requiere de un compromiso genuino del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo con la preservación de la independencia judicial, afirmó el Ministro Eduardo Medina Mora, Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión solemne en la que presentó el Informe de Labores de la Segunda Sala correspondiente a 2018, sostuvo que la diferencia entre un Estado democrático de derecho y un régimen que no lo es, no radica en un listado de derechos previstos en una Constitución, sino en un funcional y pertinente sistema de división de poderes y un adecuado modelo de contrapesos, que permita hacer exigibles en la práctica los derechos fundamentales.

“Los tres poderes del Estado tenemos un papel primordial para alcanzar y asegurar la consolidación del estado de derecho. Se requiere de un compromiso genuino del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo con la preservación de la independencia judicial. Se requiere también que el Poder Judicial respete los ámbitos de actuación que corresponden al Legislativo y Ejecutivo, conforme el lugar y naturaleza que les ha asignado el Constituyente”, aseveró.

El Presidente de la Segunda Sala reconoció que un Poder Judicial independiente no es garantía, por sí mismo, de que existan condiciones necesarias y adecuadas para el estado de derecho, pero en cambio existe plena certeza de que este último no puede generarse a menos de que se garantice la independencia de los juzgadores.

Consideró que el respeto a las decisiones judiciales debe garantizarse incluso en los asuntos más polémicos que resuelven los impartidores de justicia, incluso en aquellas sentencias que no son populares ante la sociedad.

“Como jueces no respondemos a la voluntad de las mayorías sino a los principios tutelados por nuestra Constitución. No significa que nuestras decisiones sean inmunes a la crítica social, gubernamental o incluso académica. Reconocemos que el esquema y dinámica de impartición de justicia no es perfecta, y siempre existirán márgenes y espacios para mejorar las condiciones en que se ejerce la función jurisdiccional”, aclaró.

El Ministro Medina Mora reconoció que los jueces no son, naturalmente, los únicos guardianes del Estado de derecho, pero insistió en que el papel de éstos en su mantenimiento es crucial, pues cuando se violentan los principios que rigen a nuestro sistema jurídico, son los jueces quienes, en última instancia, tienen la responsabilidad de velar por el orden constitucional.

Destacó que si bien un Tribunal Constitucional como la SCJN debe ser deferente con la realidad, con el contexto del país y la sociedad, el mundo atraviesa una época convulsa en la que comienzan a agrietarse las columnas sobre las que se han construido las democracias, y pidió estar alertas de que esto no suceda en México.

“La vida institucional de nuestro país se ha construido por generaciones enteras a lo largo de varias décadas. Ese andamiaje no se puede dar por sentado: lo que se construye con grandes esfuerzos durante muchos años puede desaparecer de un día para otro. Por eso debo insistir en nuestra labor en la construcción del Estado derecho, en la salvaguarda de la división de poderes y en la tutela de los derechos fundamentales de las personas”.

En un contexto en el que la vida pública parece estar marcada por una lamentable polarización ideológica, la función de los jueces no consiste solamente en leer de manera lógica las normas generales y valorar pruebas de modo objetivo, sino que es una labor de enorme responsabilidad que exige apreciar los hechos en el contexto de cierta realidad social, política y económica, y, en muchas ocasiones, ponderar principios constitucionales de la mayor trascendencia para la estabilidad del país, reflexionó.

“Tenemos el deber de que nuestras sentencias sean razonables, pertinentes y accesibles a la sociedad a la que servimos. Quienes integramos al Poder Judicial debemos recordar que una Constitución es lo que estamos obligados a proteger; un país democrático es lo que intentamos consolidar; y un estado de derecho es lo que estamos llamados a construir”, enfatizó.

En su mensaje, el Ministro Medina Mora agradeció el apoyo de sus colegas de la Sala, así como de los equipos que integran cada una de las ponencias y el de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, pues los datos estadísticos y los criterios emitidos en este año forman parte de un esfuerzo compartido, y de un compromiso institucional que con el paso de los años únicamente se fortalece.

Hizo un especial reconocimiento a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien concluirá su encargo el próximo mes de febrero.

“Señora Ministra: usted ha dejado una marca indeleble en la Segunda Sala, y en quienes tenemos el privilegio de ser sus compañeros. Para usted, no tenemos más que palabras de profundo agradecimiento, admiración, respeto, y añado, de afecto sincero. Su carrera es un ejemplo de integridad, dedicación, esfuerzo y compromiso. Su estilo siempre amable, cordial y abierto al debate e intercambio de ideas, ha influido de manera profunda en nuestra dinámica como órgano colegiado”, expuso.

Datos estadísticos

Sobre el trabajo desarrollado por la Segunda Sala, destacó que en el periodo del informe se ingresaron a la Sala tres mil 759 asuntos, que sumados a los mil 6 en existencia, generaron un total de cuatro mil 765, de los cuales egresaron cuatro mil 167 asuntos, lo que representa el 87.45% del total con el que inició el año.

De los asuntos egresados, 31 se remitieron al Tribunal Pleno o a la Primera Sala para su resolución; 84 causaron baja por acuerdo de Presidencia y cuatro 32 fueron resueltos en 44 sesiones que realizó la Sala. Los expedientes que quedaron pendientes de trámite y resolución fueron 598, esto es, 40.5% menos que el saldo al cierre del año anterior, precisó.

En cada sesión semanal, agregó, la Segunda Sala resolvió en promedio 91 asuntos. Del total de asuntos fallados, 1,033 fueron amparos directos en revisión; 430 amparos en revisión; 382 conflictos competenciales; 212 contradicciones de tesis; 187 solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción; 206 recursos de inconformidad; y mil 104 recursos de reclamación, se dictaron 13 mil 159 acuerdos de Presidencia y se llevaron a cabo 17 mil 804 notificaciones y se emitieron 127 tesis aisladas y 131 jurisprudencias.

En este periodo, explicó, se continuaron aplicando medidas administrativas y procedimientos de gestión, orientados a la resolución expedita de los asuntos que permitieron cumplir con el objetivo de terminar con un menor número de expedientes en trámite y pendientes de sentencia, respecto del número con que se inició.

Asuntos relevantes

El Ministro Medina Mora destacó también algunos de los precedentes más relevantes que emitió la Segunda Sala durante este periodo, por ser los criterios que reflejan la visión colegiada y responsable con que la Sala construye sus resoluciones, en una dinámica de respeto e intensa colaboración.

1. Compensación subsidiaria prevista en la Ley General de Víctimas y lineamientos de cuantificación para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

La Sala resolvió un amparo en revisión en el que se analizó la indemnización que la CEAV concedió a un grupo de jóvenes integrantes de un equipo de fútbol, cuyo autobús fue baleado mientras viajaban en una carretera del Estado de Guerrero.

La Sala señaló que el hecho de que la CEAV otorgue un monto por compensación subsidiaria a las víctimas, no impide que esa decisión pueda combatirse mediante amparo, si se considera que el monto es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

2. Obligaciones de las autoridades de salud frente a solicitudes de interrupción legal del embarazo de víctimas de violación sexual.

En este caso se amparó a una menor de edad y a sus padres en contra de la negativa de autoridades hospitalarias de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual, además de que el producto presentaba una alteración congénita severa.

La Sala determinó que en estos casos las autoridades sanitarias están obligadas a atender de manera eficiente e inmediata la interrupción del embarazo, para evitar que se sigan desplegando las consecuencias de la agresión sexual, y estimó procedente el acceso de la menor y de sus padres al fondo previsto en la Ley General de Víctimas, para lograr una reparación oportuna, integral y efectiva del daño sufrido.

3. Alumnos con discapacidad y su inclusión en el sistema educativo “general” u “ordinario”

En este caso, la Sala determinó que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general” u “ordinario”, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva,

Consideró que el Estado mexicano no puede concebir la coexistencia de dos sistemas educativos: uno regular para todos los alumnos, y otro especial para personas con discapacidad, sino de un sistema educativo regular, complementado con herramientas de apoyo para lograr la inclusión de los alumnos, así como la eliminación de barreras que limiten el aprendizaje y la participación plena y efectiva de quienes cuentan con una discapacidad.

4. Derechos de los pasajeros del servicio de transporte aéreo.

En este tema, la Sala resolvió diversos amparos en revisión a través de los que aerolíneas nacionales e internacionales impugnaron la constitucionalidad de las normas de la Ley de Aviación Civil que les imponen obligaciones para garantizar los derechos de los pasajeros.

La Sala declaró constitucionales las obligaciones de: i) permitir que los pasajeros con discapacidad viajen junto con los instrumentos que requieran; ii) permitir la cancelación de la compra de boletos dentro de un plazo; iii) documentar en forma gratuita hasta 25 kg de equipaje y autorizar hasta dos piezas de no más de 10 kg como equipaje de mano; y iv) pagar compensaciones e indemnizaciones por demoras y cancelaciones. Se trata de medidas implementadas para garantizar la protección de los pasajeros que se erigen como consumidores del servicio.

5. Importación o adquisición de semillas de marihuana.

En este asunto, la Sala concedió un amparo a los quejosos, a quienes previamente se les había amparado para consumir marihuana con fines lúdicos, para que puedan importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados.

La Sala consideró que la concesión del amparo debía incluir la posibilidad de importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados en los términos que establezca la autoridad competente. El juicio de amparo debe entenderse como un recurso efectivo acorde al texto constitucional, y a la jurisprudencia de esta Suprema Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello implica que ante una violación a un derecho humano se proporcione una reparación efectiva.

6. Renuncia al fuero: interpretación directa del artículo 111 constitucional

La Sala analizó en este caso la procedencia de una solicitud presentada por algunos Senadores de la República, por la que planteaban su renuncia a la figura del “fuero”, contenida en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se determinó que estas solicitudes son improcedentes, pues el fuero consiste en una figura dirigida a garantizar la independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos del Estado y disminuir el riesgo de paralizar su funcionamiento. No se trata de un privilegio o derecho en favor del servidor público, sino una protección a la función desempeñada en beneficio del principio de división de poderes.

7. Inclusión de las empleadas domésticas al seguro social

Los Ministros integrantes de la Sala consideran que este es el asunto más relevante resuelto durante este año calendario. Se trata de una demanda de amparo promovida por una empleada doméstica que había laborado por más de 50 años en el mismo hogar. Reclamaba prestaciones de ley, y planteó además la inconstitucionalidad del precepto que permitía no inscribirla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Sala resolvió que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual se pueda excluir el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS y que esa exclusión afecta de manera desproporcionada a las mujeres trabajadoras –9 de cada 10 trabajadores domésticos–, lo que genera para ellas aún mayores condiciones de vulnerabilidad.

La Sala concedió el amparo, entre otros aspectos, para informar al IMSS esa situación discriminatoria, y ordenar que dentro de un plazo prudente implemente un programa piloto para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para los trabajadores domésticos y que a su vez, genere las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara con las obligaciones patronales. Conforme a los resultados de tal programa, el IMSS podrá proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias.


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