Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 142/2018

Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2018

PRIMERA SALA RESUELVE CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE ENDOSO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL

En la sesión del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 166/2018, presentada bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En ella se sostuvo que el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contiene una facultad discrecional para que el endosante pueda efectuar el endoso indistintamente en el título de crédito o en hoja adherida a él.

Para llegar a esa conclusión, en primer lugar se hizo referencia a los requisitos que debe contener el endoso para que sea eficaz y adquiera plena validez, entre otros, “debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo”. Ello faculta al endosante del título a elegir entre plasmar el endoso en el cuerpo del documento basal o en hoja adherida a éste, puesto que tales alternativas están separadas por la conjunción disyuntiva “o”, que indica que basta que en el caso concreto se configure alguno de los dos supuestos para que se cumpla ese requisito.

Por tal motivo, consideró que si bien en la práctica la figura del endoso obra generalmente al reverso del documento para facilitar el cotejo del encadenamiento regular de transmisión e individualizar mejor la calidad del suscriptor; ello no impide anexarse el endoso en una hoja de papel adherida al pagaré, precisamente porque la parte conducente del artículo 29 aludido establece esa posibilidad, por lo que debe estarse a la interpretación literal de ese precepto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues de lo contrario equivaldría a exigir un requisito no previsto expresamente por la ley.

Consecuentemente, el endosante no está constreñido en primer lugar a efectuar el endoso en el propio documento y únicamente para el caso de no tener espacio en éste, endosarlo en hoja adherida a él, ya que esa restricción no se encuentra prevista como requisito para la validez del endoso; por el contrario, el legislador otorgó discrecionalidad al suscriptor para que lo hiciera constar en el propio título de crédito o en hoja adherida a éste, sin que esa facultad implique un detrimento o vulneración de los derechos del signatario, pues la propia característica de los títulos de crédito de ser autónomos, hace que aun cuando éstos hayan sido endosados, la deuda sea ejecutable por el último tenedor del documento, sin mayor trámite que su vencimiento, lo que es conforme a la garantía de seguridad y certeza jurídica, ya que la transmisión mediante el endoso, legitima al nuevo tenedor a ejecutar el título, así como al suscriptor a recuperarlo una vez que lo liquide.


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