Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 120/2018

Ciudad de México, a 03 de octubre de 2018

RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE DISOLUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO

Durante la sesión de 3 de octubre de 2018, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 557/2018.

El caso exigía que la Primera Sala se pronunciase sobre dos cuestiones relevantes ante la disolución de una relación de concubinato, según las reglas del Código Familiar de Michoacán abrogado: (1) la procedencia de la compensación, pese a que únicamente se encontraba prevista para casos de divorcio y no así en concubinato; y (2) la validez del límite de un año para que opere la prescripción de la acción para reclamar alimentos.

Respecto al primer tema, la Primera Sala determinó que fue indebido que el Tribunal Colegiado omitiera pronunciarse sobre el reclamo de la quejosa en torno a la compensación, y sostuvo que debía aplicarse extensivamente la regulación que el artículo 277 del citado código hacía de dicha figura, para aplicarse también en la disolución de un concubinato.

En cuanto al segundo tema, la Sala recordó su doctrina en torno a que todas las formas de familia son tuteladas por el artículo 4° constitucional, lo que debe traducirse en un tratamiento igual para las personas que disuelven un vínculo matrimonial o y las que dan por terminado uno de concubinato, pues en ambos casos se habría dado lugar al surgimiento de una forma de familia. En estos términos, calificó como discriminatorio que a los ex cónyuges se les permita ejercer la acción para reclamar una pensión alimenticia en cualquier momento, con fundamento en el artículo 273 del Código Familiar abrogado, mientras que a los ex concubinos se les restringe ese derecho para ejercerlo dentro del año siguiente a la disolución del concubinato.

Por lo anterior, y en un estudio oficioso del precepto (pues no fue impugnado por la quejosa), la Sala estimó inconstitucional el segundo párrafo del artículo 294 del ordenamiento en cita, lo que implica que la acción para reclamar el pago de una pensión alimenticia no debe considerarse sujeta al plazo prescriptivo de un año.

De este modo, la Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable revoque su sentencia y emita una nueva en la cual, allegándose oficiosamente de los elementos probatorios pertinentes, se pronuncie sobre la posible procedencia de una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato y de una pensión alimenticia.


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