Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 118/2018

Ciudad de México, a 03 de octubre de 2018

PRIMERA SALA ATRAE AMPAROS SOBRE GUARDERÍA ABC

En sesión de 3 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, decidió ejercer su facultad de atracción en las solicitudes 222/2018 y 223/2018, cuyos hechos se refieren al incendio ocurrido en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, que lamentablemente provocó la muerte de 49 niñas y niños, así como de 43 lesionados, en su mayoría menores de edad.

Por esos acontecimientos 19 personas fueron sentenciadas, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. Asimismo, ante el número de sujetos pasivos, los responsables fueron sancionados conforme a las reglas del concurso ideal de delitos, porque con una sola conducta, cada reo cometió varios ilícitos.

En ese sentido, en cuanto a la solicitud 222/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que el asunto cumple los requisitos de interés y trascendencia para su atracción, porque su análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia reclamada, específicamente la parte en que –a raíz de un control ex officio– se declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en dos mil nueve, para luego configurar una fórmula específica al caso concreto, lo cual implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran considerablemente.

Del mismo modo, en relación con la solicitud 223/2018, se consideró que las notas de importancia y trascendencia también se cumplen, porque la atracción del asunto podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciados cumple los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, pero sobre todo, pudiera llevar a examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, en su vertiente de justicia pronta.


Formulario de consulta Imprimir