Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 113/2018

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2018

PRIMERA SALA ANALIZARÁ AMPARO SOBRE LEGISLACIÓN QUE REGULA PROCESOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN TABASCO

En sesión de 26 de septiembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el expediente relativo a la reasunción de competencia 174/2017, elaborado bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. En este asunto, una persona moral combatió en la demanda de amparo la constitucionalidad de los artículos 380 bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco.

En su impugnación, la quejosa persona moral argumentó que los artículos impugnados le impedían desarrollar su principal objeto social consistente en la prestación de servicios de reproducción asistida, al considerar nulo todo contrato de reproducción asistida en el que “intervengan agencias, despachos o terceras personas”. Por otro lado, la quejosa consideró violado su derecho a la libertad de trabajo y de comercio porque la legislación combatida establece a las partes contratantes el requisito de ser ciudadanos mexicanos, impidiéndole también la prestación de sus servicios a personas de nacionalidad extranjera. Finalmente, también sostuvo que tal prohibición vulnera los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación de dichas personas, al afectar el derecho de esas personas a procrear hijos con base en una distinción arbitraria basada únicamente en su nacionalidad.

En relación con los anteriores planteamientos, el juez de distrito resolvió sobreseer la demanda de amparo al estimar que la persona moral promovente carecía de interés legítimo para interponer la demanda de amparo. En contra de lo anterior, ésta última interpuso recurso de revisión.

Así las cosas, la Primera Sala resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del mencionado recurso de revisión al considerar que, en caso de estimar que la quejosa efectivamente cuenta con interés legítimo para promover la demanda de amparo, permitiría analizar si la legislación que regula los procesos de reproducción asistida en el Estado de Tabasco da la suficiente seguridad jurídica a las partes intervinientes, además de analizar si la regulación adoptada por dicho Estado resulta violatoria de los derechos fundamentales de libertad de trabajo, igualdad y no discriminación.


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