Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 091/2018

Ciudad de México, a 04 de julio de 2018

CONSTITUCIONALES PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: PRIMERA SALA

En sesión de 4 de julio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 181/2018, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que determinó, conforme a la doctrina del Máximo Tribunal, la constitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la competencia excepcional y permite al Ministerio Público consignar ante un juez de distrito distinto de aquél que ejerce jurisdicción en el lugar donde se cometieron los hechos.

De este modo, sostuvo su coincidencia con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Unitario de Circuito en el sentido de que el párrafo tercero, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, no faculta a la autoridad ministerial federal para fijar la competencia del juez, sino que lo autoriza a que, por razones de seguridad en las prisiones, ejerza la acción penal ante un juez de distrito distinto al del lugar de la comisión del delito.

Esto es, el Ministerio Público Federal puede llevar a cabo el ejercicio de la acción penal ante un juez diverso al del lugar en que se haya cometido el hecho delictivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos que prevé el párrafo tercero, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, como son: i) las características del hecho imputado; ii) las circunstancias personales del inculpado; iii) razones de seguridad en las prisiones; y iv) otras que impidan garantizar el adecuado desarrollo del proceso; lo que de manera alguna otorga al Ministerio Público Federal facultad para fijar la competencia de los juzgadores.

Asimismo, se precisó que el Consejo de la Judicatura Federal no establece la competencia de los órganos jurisdiccionales con base en los hechos delictivos, sino que, conforme al artículo 94 de la Constitución Federal, está facultado para la creación de los órganos jurisdiccionales federales, establecer su número, división en circuitos, ubicación territorial y, en su caso, su especialización por materia.

Por lo que hace a la inconstitucionalidad del párrafo cuarto, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, la parte quejosa la hizo depender de la inconstitucionalidad del párrafo tercero por lo que sigue la misma suerte de aquél, esto es, no es inconstitucional al no serlo la norma que combatió de manera directa.

De este modo se confirmó la negativa del amparo respecto de los párrafos tercero y cuarto, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.


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