Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 081/2018

Ciudad de México, a 07 de junio de 2018

CONDENA DE COSTAS NO ES APLICABLE A JUICIOS FAMILIARES EN QUE SE DECIDE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE MENORES CON SUS PADRES: PRIMERA SALA

En sesión de 23 de mayo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 7293/2017, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En ese asunto, derivado de un conflicto en materia familiar, se impugnó la constitucionalidad del artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que prevé la condena al pago de costas ante un fallo desfavorable.

El Máximo Tribunal determinó que esa norma es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, en el sentido de que la condena en costas no es aplicable a los litigios en materia familiar en los que se decida sobre el régimen de convivencia de los menores con sus padres.

Las razones que justificaron esa decisión fueron, fundamentalmente, que la condena en costas podría desalentar el acceso a la justicia para proteger derechos humanos de especial relevancia pública, como los relativos al interés superior del menor y los derechos de las mujeres, entre otras personas consideradas especialmente vulnerables y acreedoras de una especial protección por parte del Estado.

Esta decisión, además, se fundamentó en el principio de progresividad previsto en el artículo 1º constitucional, que ordena al juzgador ampliar el alcance y tutela de los derechos humanos, en la mayor medida posible de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas, hasta lograr su plena efectividad.

Por ende, se dejó insubsistente la sentencia objeto de revisión, para que se emita otra en la que se determine que el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León es inaplicable a un juicio familiar en el que se decide sobre el régimen de convivencia de los menores con sus padres, y se resuelva el juicio de amparo según proceda en derecho.


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