Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 063/2018

Ciudad de México, a 25 de abril de 2018

PRIMERA SALA INTERPRETA ARTÍCULO 1169 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, en sesión de 25 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1339/2017, en el que estableció que el artículo 1169 del Código de Comercio, desde un punto de vista constitucional, no permite que se afecten los bienes de un socio para garantizar un reclamo dirigido a la sociedad respectiva, sino que complementa el diverso numeral 1168, fracción II, del mismo código, para arrojar el contenido normativo que permitiría que en los juicios mercantiles se dicte como medida cautelar o providencia precautoria la retención de bienes del deudor.

La Primera Sala consideró que la literalidad del artículo 1169, no permite apreciar de manera inmediata o indiscutible, cuál es la parte de las disposiciones del artículo 1168 del Código de Comercio relativas a retención de bienes, que debe comprender o incluir no sólo al deudor, sino también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.

Estableció que de las interpretaciones posibles del precepto, la que no resulta arbitraria es la que estima que, si para el aseguramiento de bienes del deudor, es necesario que éste disponga, oculte, dilapide, enajene o haga insuficientes los bienes, o los ponga en riesgo; entonces, también proceda el aseguramiento cuando sea el tutor, socio o administrador del deudor quien efectué la disposición, ocultamiento, dilapidación o enajenación de bienes. Pues en ambas casos existe el riesgo de que no se pueda cobrar el crédito respectivo.

Por otro lado, tal interpretación tampoco genera incertidumbre, porque la conducta de quien acepta la calidad de tutor, socio o administrador de otro, permite advertir como pauta jurídica preestablecida o previsible, la consecuencia de que, al incurrir en dichas conductas de disposición, ocultamiento, dilapidación, enajenación o disminución de bienes, o puesta en riesgo del patrimonio del deudor (a quien se administra o de quien sea socio); es posible que proceda el aseguramiento de bienes del deudor, ante el riesgo de que un acreedor no pueda cobrar un crédito.

De este modo, determinó que debe preferirse esa interpretación jurídica que hace compatible a la norma con el derecho fundamental de seguridad jurídica reconocido en la Constitución, en vez de optar por declarar inconstitucional el precepto impugnado.

En consecuencia, se confirmó la negativa de amparo.


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