Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 058/2018

Ciudad de México, a 18 de abril de 2018

ACTUACIONES DE NOTARIOS PÚBLICOS NO POSEEN LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS QUE LAS QUE REALIZAN LOS JUECES DENTRO DE UN JUICIO: PRIMERA SALA

En sesión de 18 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 6106/2017, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

La Primera Sala determinó que las actuaciones que efectúan los Notarios Públicos, con fundamento en la fracción I del artículo 128 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, no poseen las mismas características que las que realizan los jueces dentro de un procedimiento jurisdiccional, o los funcionarios que gozan de los atributos propios de los jueces, por lo que cada una debe realizarse con base en lo que sobre ellos disponga la ley o compendio legal correspondiente.

Para este Máximo Tribunal no es correcto considerar que las notificaciones que practican los Notarios Públicos deban realizarse conforme a las reglas que rigen a las notificaciones dentro de un juicio, en atención a que existe una gran diferencia entre la función jurisdiccional del Estado y la función notarial como expresión de la descentralización por colaboración del propio Estado.

De este modo, la actividad notarial no se enmarca dentro de las funciones jurisdiccionales, por lo que ha de regirse por las leyes especiales que en torno a ello emitan los Estados, de ahí que una notificación realizada por un Notario Público no deba cumplir con los mismos requisitos que la practicada dentro de un procedimiento jurisdiccional, pues ambas tienen finalidades diversas; incluso, las efectuadas notarialmente, pueden ser motivo de nulidad en el juicio respectivo

Consecuentemente, las notificaciones verificadas por los notarios en los términos señalados en los artículos 128, fracción I, 129 y 130 de la Ley de Notariado para el Distrito Federal, no invaden la facultad del órgano encargado de la función jurisdiccional.


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