Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 033/2018

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018

PROTEGE SUPREMA CORTE DOBLE JORNADA DE QUIENES EJERCEN SU PROFESIÓN Y SE DEDICAN AL HOGAR

En sesión del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 4883/2017; en el cual se enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.

En el caso, una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su ex marido una compensación por el 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio. Lo anterior debido a que durante los 40 años que estuvo casada, aunque tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su ex marido. Sin embargo, en las primeras instancias esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debía haber demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar.

La Primera Sala consideró que esta decisión no protege adecuadamente a aquellos cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio. En este sentido, en la sentencia se sostuvo que si las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus ex cónyuges, y por ende, no pudieron adquirir la misma cantidad de bienes. Para la Primera Sala, no reconocer esta situación invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada.

Por todo lo anterior, en la propuesta aprobada del Ministro Zaldívar se concluyó que se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.




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