Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 031/2018

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2018

FUERO MILITAR, COMPETENTE PARA CONOCER DE DELITOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA DISCIPLINA CASTRENSE

• No basta que el imputado sea un militar en activo y que no esté involucrado un civil, sino es necesario que el delito se cometa en actos del servicio y guarde una estricta conexión con la disciplina castrense.

Al resolver el amparo en revisión 605/2014, bajo la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en sesión de 26 de febrero del año en curso, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de siete votos, determinó que cuando en actos del servicio un militar comete delitos que atentan de manera directa contra la disciplina castrense, del caso debe conocer un juez militar y no uno civil, siempre y cuando en los hechos no esté involucrado un civil (ya sea como sujeto activo o víctima), ni se trate de violaciones a derechos humanos.

Derivado de ello, el Pleno del Máximo Tribunal del País estimó necesario extender el criterio adoptado en septiembre de 2012 sobre la competencia de los jueces militares, a fin de recoger los más recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, destacándose que para la actualización del fuero militar no basta que el imputado sea un militar en activo y que no esté involucrado un civil, sino es necesario que el delito se cometa en actos del servicio y guarde una estricta conexión con la disciplina castrense, como bien jurídico tutelado.

Por tanto, revocó la sentencia que en su momento había concedido el amparo al Comandante de una Base de Operaciones que teniendo como función específica el combate al narcotráfico, lo fomentó, concluyendo que en tales circunstancias corresponde a un juez militar conocer de la causa, en la que se le atribuyeron al justiciable los delitos contra la salud agravado y traición a las fuerzas armadas (se había dicho en la sentencia sujeta a revisión que eran competencia de un juez civil).




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