Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 028/2018

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2018

AFECTADOS POR EXPROPIACIÓN DE INGENIOS AZUCAREROS, PUEDEN SOLICITAR SU REVERSIÓN SÓLO SI ESTOS EXISTEN Y LA INDEMNIZACIÓN A DEVOLVER ES DISPONIBLE JURÍDICAMENTE: SEGUNDA SALA

La Segunda Sala resolvió que quien fue dueño de un bien expropiado, tiene legitimación para solicitar su reversión si aquél existe materialmente y la indemnización cubierta por tal motivo es disponible jurídicamente por el interesado.

Es decir, para que el derecho a recuperar un bien prospere, debe:

A. Actualizarse la expectativa de derecho con el incumplimiento del fin de utilidad pública que la justificó;

B. Que el bien a revertir exista; y,

C. Que su anterior propietario esté en condiciones de disponer de la indemnización pagada con motivo de la expropiación, para reintegrarla al Estado.

En el caso concreto, se analizó la reversión solicitada por los anteriores propietarios de los ingenios azucareros, bajo la premisa de que éstos ya con anterioridad, impugnaron el decreto expropiatorio quedando firme el mismo al haberse sobreseído en el juicio respectivo, y que el monto y forma de la indemnización no fueron controvertidos, esto es, ambos aspectos quedaron firmes jurídicamente.

Es importante considerar que los propios interesados, ante autoridad jurisdiccional, solicitaron que con motivo de la expropiación se les liberara de las deudas exigibles a los ingenios, provocando que el monto de la indemnización se utilizara para compensar esos adeudos. En tanto los ingenios fueron motivo de concurso mercantil y finalmente declarados en quiebra, los bienes como los bonos indemnizatorios forman parte de la masa de ésta, y en esa medida, indisponibles jurídicamente por el afectado para cubrir la reversión mediante su devolución.

En conclusión, si bien los particulares se encuentran legitimados para solicitar la reversión de los bienes expropiados, también lo es que en el caso, no se cumplen las condiciones que esta acción real administrativa exige, pues dichos bienes no conservan el estado con el que fueron expropiados y, a su vez, no son disponibles por los quejosos al formar parte de la masa crediticia de la quiebra.

Esto llevó a negar el amparo solicitado.


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