Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 025/2018

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2018

SEGUNDA SALA RESUELVE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL CASO DE FICREA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de 21 de febrero de 2018, resolvió el recurso de reclamación 1691/2017, interpuesto por diversos ahorradores de Ficrea.

El asunto se originó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declinó su competencia en favor de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta conociera y resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado que interpusieron los afectados.

Contra esta decisión, diversos ahorradores promovieron juicio de amparo indirecto, mismo que fue negado por la Jueza Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al considerar, entre otras razones, que la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no les causaba ningún perjuicio, ya que incluso, aún estaba pendiente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aceptara su competencia.

Contra esta sentencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que confirmó la decisión de la Jueza.

Inconformes con esa decisión, los quejosos interpusieron un nuevo recurso de revisión, el cual se estimó improcedente por el Ministro Presidente de la SCJN, debido a la imposibilidad legal y constitucional de interponer un recurso de revisión en contra de lo ya resuelto en otro diverso recurso de revisión.

Los ahorradores de Ficrea impugnaron la resolución del Ministro Presidente, sin embargo, el día de hoy, la Segunda Sala confirmó la improcedencia del nuevo recurso de revisión intentado, debido a que –como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones– es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción VIII, último párrafo, la que dispone expresamente que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno.

La Segunda Sala concluyó que, por disposición expresa de la Constitución Federal, una resolución de un tribunal colegiado al resolver un recurso de revisión, constituye una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada; y, por tanto, no existe posibilidad jurídica alguna de que un órgano jurisdiccional diverso, incluso la propia SCJN, se encuentren facultados para modificarla.

La decisión de la Sala no prejuzga sobre la pretensión de fondo de los quejosos.






Formulario de consulta Imprimir