Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 004/2018

Ciudad de México, a 10 de enero de 2018

CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO: PRIMERA SALA

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5256/2015.

En él se determinó que el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al establecer que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera la garantía de seguridad jurídica, ya que ofrece suficiente claridad sobre la conducta que da lugar a la extinción de las obligaciones de la aseguradora.

Lo anterior, referente a cuando el asegurado o beneficiario o representante, al dar el aviso del siniestro, deliberadamente ocultan hechos tal cual ocurrieron o los hacen ver en forma distinta a como sucedieron porque configurarían alguna exclusión o limitación establecida en el contrato que excluiría o reduciría las obligaciones de la empresa.

Ello es así, ya que no resulta exigible que la citada disposición contenga con precisión un catálogo de casos que podrían constituir el disimulo o la narración inexacta de los hechos que puedan dar lugar a la extinción de las obligaciones de la aseguradora, pues además de que eso sería contrario a la técnica legislativa, su actualización depende de los términos y condiciones establecidos en cada contrato y se trata de una conducta que se revela a posteriori, luego de la investigación del siniestro hecha por la aseguradora.

Además, el declarante no es el que debe evitar disimulos o narraciones incorrectas, sino que corresponde a la aseguradora la carga de acreditar la conducta fraudulenta y destruir la presunción de buena fe en las declaraciones al hacer el aviso del siniestro.

Por lo mismo, se consideró que la disposición tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de libertad contractual en las relaciones de consumo, pues tiene como presupuesto que la aseguradora, al ejercer sus facultades y cargas ante un aviso de siniestro, debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información al usuario del servicio de seguro, mediante la formulación de cuestionarios que guíen sobre los hechos importantes o necesarios para conocer las circunstancias del siniestro y sus consecuencias, así como teniendo claridad y precisión en las comunicaciones con el usuario.

Es de mencionar que en el caso, una empresa demandó de una aseguradora, el cumplimiento del contrato de seguro de automóviles celebrado entre ellos, por el robo total de un vehículo. Se dictó sentencia condenatoria que fue confirmada en segunda instancia.

En el juicio de amparo promovido por la demandada, se concedió la protección constitucional para que la Sala responsable declarara procedente la excepción derivada del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

En contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de revisión en la cual plantea la inconstitucionalidad del mencionado precepto. El recurso fue desechado, pero esa determinación se revocó en recurso de reclamación.

Por lo expuesto, al no haberse encontrado vicio de inconstitucionalidad del precepto impugnado, se procedió a confirmar la sentencia recurrida en la cual se concedió el amparo a la empresa aseguradora.


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