Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 002/2018

Ciudad de México, a 10 de enero de 2018

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ASUNTOS TRAMITADOS EN SISTEMA PENAL TRADICIONAL

En sesión de 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 197/2017, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En ella, se determinó atraer un amparo en revisión que reviste importancia y trascendencia en la medida de que esta Primera Sala al resolverlo, podría emitir criterio sobre una cuestión de orden procesal que se avizora podría tener una incidencia mayor en el orden jurídico nacional, porque de declararse válido y constitucional el que se aplique el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los asuntos tramitados con las reglas del sistema penal tradicional, ello implicaría que las resoluciones judiciales que se emitan al proponerse la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva, podrían ser impugnadas por el procesado, el Ministerio Público y las víctimas u ofendidos, si consideran que afectan la esfera de derechos que defienden, lo que amerita establecer una directriz que permita agilizar o eficientar la tramitación y solución de los recursos que en su caso procedan contra esas determinaciones, al clarificar la norma que debe atenderse para su interposición y resolución.

Lo anterior cobra trascendencia porque las hipótesis de procedencia de los recursos ordinarios tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como en las legislaciones procesales penales locales, varían debido a la naturaleza de uno y otro sistema al que regulan, circunstancia que genera incertidumbre jurídica para las partes, al decidir atender a una u otra legislación para combatir este tipo de resoluciones que para el sistema tradicional resultan novedosas.

En ese sentido, se consideró relevante la posibilidad de establecer un criterio que pudiera resolver a qué legislación debe atenderse para los efectos de la interposición de recursos ordinarios contra las resoluciones emitidas en las solicitudes de revisión de la medida de prisión preventiva, en procesos penales tramitados bajo las reglas del sistema penal tradicional, promovidas con base en el artículo Quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, y fijar directrices para casos futuros.


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