Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 184/2017

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017

CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, QUE PROHÍBE USO DE MAMÍFEROS MARINOS EN ESPECTÁCULOS ITINERANTES: PRIMERA SALA

En sesión de 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 639/2016, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que, a raíz de una reforma de 2015, prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes (circos y ferias).

La Primera Sala sostuvo que la prohibición del artículo en cuestión debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo, lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.

Se determinó que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los espectáculos fijos, pues el legislador en su exposición de motivos advirtió que el traslado constante que exigen los espectáculos itinerantes provoca estrés crónico en este tipo de animales, lo que desencadena múltiples enfermedades y, consecuentemente, aumenta la tasa de mortalidad de los mamíferos marinos.

La Primera Sala determinó que en la emisión de esta norma el legislador federal expuso las razones por las cuales consideró necesario prohibir la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes lo cual, tratándose de regulación en materia de política nacional medioambiental, resulta suficiente para justificar la medida adoptada como necesaria para la conservación de las especies en riesgo.

También se resolvió que el artículo 60 Bis en cuestión no actúa sobre el pasado desconociendo el derecho que tenía la sociedad quejosa para realizar actividades de exhibición de delfines y lobos marinos, pues la autorización que se le concedió en su momento, para tal efecto, se rige por el objetivo fundamental de conservar determinadas especies de vida silvestre, de manera que debe actualizarse atendiendo a las metas de corto, mediano y largo plazo que fije la Ley General de Vida Silvestre.

Finalmente, se sostuvo que la imposición de modalidades a la propiedad de la sociedad quejosa para el aprovechamiento de las especies de mamíferos, así como las limitaciones a su libertad del trabajo son constitucionales, ya que atienden a la finalidad constitucional de mejorar la calidad de vida de estas especies en riesgo, lo que resulta acorde al Convenio de Diversidad Biológica del que México es parte. En este contexto, se resolvió que la medida atiende al interés de la sociedad de conservar los mamíferos marinos en riesgo, interés que no sólo abarca a las generaciones actuales, sino que también debe observar el beneficio de aquellas que existirán en el futuro.



En virtud de lo anterior, se negó el amparo solicitado.


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