Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 182/2017

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017

RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO PARA VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 15 de noviembre de 2017, la contradicción de tesis 327/2016.

La contradicción de criterios surgió sobre la necesidad de determinar la naturaleza (penal o administrativa) de los actos u omisiones del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito de la Ciudad de México, a fin de establecer la competencia del juez federal en razón de la materia, para conocer del juicio de amparo en el que se reclamen tales actos u omisiones.

La Primera Sala reconoció que el beneficio denominado apoyo económico que la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México ofrece a las personas víctimas del delito está necesariamente vinculado con la existencia de un delito y de un procedimiento penal (averiguación previa y/o causa penal), pues es precisamente en ese ámbito en el que se dilucidan todos los aspectos que giran en torno a un hecho penalmente reprochable.

Para aspirar a obtener el apoyo económico que ofrece la mencionada Procuraduría es requisito indispensable tener una calidad específica, esto es, ser víctima de los efectos provocados por una conducta tipificada como delito, carácter que se reconoce, en principio, en el procedimiento penal, de lo que se infiere que existe un estrecho vínculo con éste.

Así, la Primera Sala concluyó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito de la Ciudad de México de pronunciarse respecto de una solicitud de apoyo económico, debe considerarse un acto materialmente penal, aunque formalmente proceda de una autoridad administrativa.

Esa omisión si bien no forma parte en sentido estricto del procedimiento penal (averiguación previa y/o causa penal), sí está estrechamente conectada con éste, porque la procedencia del apoyo económico en cuestión es subsidiaria de la condena a la reparación del daño en un proceso penal, depende de la denuncia de un hecho probablemente delictuoso, de la calificación de éste como tal, de la identificación de la víctima u ofendido, del daño infligido y sus consecuencias, y de la inexistencia de una condena penal a la reparación del daño o de la reparación efectiva de éste por el

imputado.

Es decir, la procedencia del apoyo económico a las víctimas del delito, depende de la formulación de una serie de valoraciones de naturaleza materialmente penal por parte del Procurador y del Consejo, por lo que, con base en el principio de especialidad, se justifica que esos actos sean conocidos por un juez de distrito en materia penal, ya que éste goza de la formación, especialidad y dominio de la materia, necesarios para resolver de manera más autorizada y con mayor prontitud la cuestión sometida a su jurisdicción.


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