Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 148/2017

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2017

CONSTITUCIONAL ARTÍCULO DE LEY GENERAL DE VÍCTIMAS QUE PREVÉ REPARACIÓN DEL DAÑO SI INCULPADO SE SUSTRAE DE LA JUSTICIA: PRIMERA SALA

A propuesta del Ministro Zaldívar, en sesión de 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 79/2017, en el que estableció que el artículo 13 de la Ley General de Víctimas es constitucional, el cual establece que si el inculpado se sustrae de la justicia, se debe entregar a la víctima la suma que garantiza la reparación del daño.

La Primera Sala consideró que el artículo no prejuzga sobre la culpabilidad del inculpado, sino que se trata de una sanción por haber cometido un hecho ilícito, a saber, sustraerse de la justicia. En efecto, dicho hecho pone en riesgo que se repare el daño a la víctima, ya que no se puede seguir el procedimiento penal mientras el inculpado siga evadiendo la acción de la justicia. Así, se justifica que se hagan efectivas las garantías y se entregue el monto a la víctima.

En el caso, el recurrente era procesado por el delito de daños –al haber invadido un carril de circulación e impactado otro coche-, y se encontraba en libertad provisional bajo caución. Sin embargo, éste se sustrajo de la justicia, en consecuencia, el juez aplicó el artículo antes mencionado y ordenó que se diera el importe del certificado de depósito a la víctima. Inconforme, el representante del inculpado promovió juicio de amparo en el que alegó que dicho artículo violaba su presunción de inocencia ya que se le trataba como culpable antes de que hubiera una sentencia firme.

Contrario a lo alegado por el inculpado, en el proyecto del Ministro Zaldívar, se sostuvo que dicho artículo no prejuzga sobre la culpabilidad del afectado, sino que tiene por objeto proteger a las víctimas y su derecho a que se les repare el daño. En efecto, si el imputado se sustrae de la acción de la justicia, se paraliza el procedimiento penal –hasta que se encuentre al imputado-, y por tanto se dificulta considerablemente que se le pueda reparar el daño a la víctima. Entonces, el que se haga efectiva la garantía no significa que el imputado sea culpable, sino que es consecuencia de un hecho ilícito que entorpece la impartición de justicia.

Finalmente, en la misma sesión se resolvió el amparo en revisión 1255/2016, bajo la propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el cual igualmente se sostuvo la constitucionalidad del artículo antes mencionado.


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