Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 147/2017

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2017

CONSTITUCIONAL, MULTA POR INSTALACIÓN IRREGULAR DE ANUNCIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO: PRIMERA SALA

En sesión de 6 de septiembre de 2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1510/2017, en el cual se analizó la constitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

La Primera Sala determinó que la multa está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo cual no transgrede lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal. Lo anterior, toda vez que el hecho de que se encuentren previstos límites para la imposición de la sanción, obliga a la autoridad en primer lugar, a sancionar dentro de esos límites y al mismo tiempo, a razonar su arbitrio al momento de fijar la multa en cada caso concreto. Es decir, la autoridad puede actuar dentro de esos límites (mínimo y máximo) pero siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación, lo que sólo puede hacer atendiendo a las peculiaridades de cada infractor en cada caso concreto.

Así el contenido del artículo impugnado encuentra justificación pues la sanción pecuniaria consistente en una multa que oscila entre 1,500 a 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ─en términos de su redacción─ es proporcional a la infracción cometida, esto es, ejecutar o coadyuvar en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, así como al bien jurídico que tutela, puesto que lo que se pretende proteger no sólo es la seguridad de las personas que habitan inmuebles en los que se instalan anuncios, así como de quienes transitan por las vías públicas, sino también el paisaje urbano capitalino.

Además, la multa prevista en el artículo es acorde a la conducta que se pretende sancionar, esto es, la ejecución o colaboración en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente, atendiendo a que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal prevé una amplia variedad de anuncios que, de acuerdo a sus propias características, tienen implicaciones visuales, económicas y de ingresos públicos diferentes.

Así, lo que lo que sanciona, esencialmente, es la instalación irregular de anuncios, lo que puede provocar no sólo un riesgo para la vida y seguridad de las personas, sino también una saturación y contaminación visual del paisaje urbano. Consecuentemente, la sanción pecuniaria sí encuentra justificación, pues el legislador local la implementó con la finalidad de inhibir conductas propensas a soslayar el cumplimiento de la ley relativa, en específico, los requisitos que exige para la instalación de anuncios, como lo es, el contar con el permiso, licencia o autorización respectivos.

Por ello, la Primera Sala concluyó que el artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México goza de validez constitucional pues es afín a los requisitos y condiciones que este Alto Tribunal ha señalado para considerar que una multa está en concordancia con lo previsto por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Consecuentemente, se determinó negar el amparo a la quejosa.


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