Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 107/2017

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017

PRIMERA SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

En sesión de 31 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 6951/2016, presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En el caso, un juez federal dictó sentencia en contra de un ex servidor público por el delito previsto en el artículo 208 de la Ley de Amparo abrogada, en virtud al desacato a una sentencia de amparo, imponiéndole la pena de un año de prisión y cincuenta días multa e inhabilitándolo para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público por el término de un año.

Inconforme el quejoso apeló y únicamente se modificó la sanción, por lo que solicitó el amparo y protección de la justicia federal, el que le fue negado y dio lugar a este recurso.

La Primera Sala, contrario a lo sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito, estimó que el precepto mencionado, al remitir para la imposición de la sanción al delito de abuso de autoridad vulnera el artículo 14 de la Constitución Federal, que prevé el derecho de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal, pues con tal remisión no se advierte de forma clara, precisa y exacta la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, dado que existe una ambigüedad respecto de las sanciones penales que pueden aplicarse.

Efectivamente, el artículo 215 del Código Penal Federal prevé múltiples conductas que actualizan el delito de abuso de autoridad, que se enumeran en dieciséis fracciones, y si bien la conducta penalizada se contiene de manera clara en el artículo 208 de la Ley de Amparo abrogada; lo cierto es que en los dos últimos párrafos del artículo 215 en cita, se establece una penalidad diferenciada para las conductas que se precisan, sin que se corresponda con lo que señala la Ley de Amparo que se refiere a una sola penalidad.

De este modo, la remisión que se realiza es imprecisa y genera incertidumbre jurídica a los justiciables, al no saber a qué sanción se harán acreedores en el caso de incurrir en la conducta descrita en el tipo penal, con lo que se deja en manos del juzgador la determinación –de manera discrecional– sobre el parámetro de penalidad que aplicará.

En ese tenor, el precepto no cumple con el mandato relativo a que la ley penal sea cierta, estricta y concreta para el hecho que se trate, con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades gubernamentales y, por ende, inobserva los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma.

De esta manera se revocó la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito y se concedió el amparo al quejoso.


Formulario de consulta Imprimir