Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 073/2017

Ciudad de México, a 04 de abril de 2017

SCJN RECONOCE A TODA MUJER PRIVADA DE LA LIBERTAD EL DERECHO A QUE SUS HIJOS MENORES DE TRES AÑOS PERMANEZCAN CON ELLA EN CENTRO PENITENCIARIO

• Concluye Suprema Corte análisis de impugnaciones de la CNDH a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que toda mujer privada de su libertad que tenga hijos o hijas cuenta con el derecho a que permanezcan con ella en el centro penitenciario, independientemente del lugar del nacimiento del menor, de acuerdo con los artículos 10 y 36, párrafos tercero y cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Así lo determinaron los Ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que impugnó la constitucionalidad de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada el 16 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Pleno reconoció la validez del porcentaje de la pena exigido para solicitar el beneficio de liberad anticipada, en términos del artículo 141, fracción VII de la Ley Nacional de Ejecución (70 por ciento para delitos dolosos y 50 por ciento para delitos culposos), ya que el criterio de tiempo mínimo de reclusión en atención a si el delito fue voluntario o no apunta a factores razonables, tales como la gravedad de la conducta para la sociedad y la expectativa del tiempo mínimo necesario para brindar herramientas al sentenciado, a fin de que pueda reingresarse a la sociedad de forma efectiva.

En cambio, los Ministros declararon la invalidez del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución en la porción normativa “de forma exclusiva”, porque restringe la solicitud de reducción de las obligaciones del régimen de supervisión a las personas que, sujetas al régimen de libertad condicional, realicen exclusivamente actividades no remuneradas, lo que impide que un grupo considerable de sentenciados que realizan actividades tanto remuneradas como no remuneradas puedan reinsertarse a la sociedad a través del régimen de la libertad condicional.

Por último, la acción de inconstitucionalidad se desestimó por no alcanzarse la votación requerida para la declaratoria de invalidez respecto de los artículos 137, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece el cobro del aparato de monitoreo electrónico para efecto de ser beneficiario de la libertad condicionada; así como del numeral 144, fracción I que prevé la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de libertad, cuando se busque la protección de los hijos de los sentenciados, siempre que los hijos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad.


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