Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 209/2016

Ciudad de México, a 07 de diciembre de 2016

AMPARA SEGUNDA SALA A JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CONTRA DE ORDEN DE ARRESTO ADMINISTRATIVO

En sesión de 7 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 679/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de un acuerdo plenario de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se hizo efectivo al titular del Gobierno del Distrito Federal el apercibimiento consistente en un arresto administrativo de 24 horas, con el apercibimiento de imponer uno diverso hasta por 36 horas.

El argumento esencial de la parte quejosa consistió en considerar que existe una indebida fundamentación del acuerdo reclamado, pues no se ajusta a lo estrictamente establecido en los artículos 148, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el primero de los cuales sólo autoriza la imposición de multas hasta por mil pesos como medida para hacer cumplir las resoluciones en materia burocrática. En la sentencia de primera instancia se negó el amparo solicitado, contra la cual se promovió el recurso de revisión que ahora se resuelve.

En su resolución, la Segunda Sala precisó que efectivamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio, tal como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 en la que se determinó con claridad que la multa es el único medio de apremio previsto en el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, precisando que si bien es cierto que en dicha tesis se reconoció que existen otras medidas para ejecutar un laudo o exigir su cumplimiento, en atención al auxilio que deben prestar otras autoridades, a las obligaciones de los demandados y a las sanciones que deriven de su incumplimiento, también lo es que ello no puede servir de fundamento para imponer un medio de apremio que resulta restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en la regulación del juicio burocrático.

Explicó que a efecto de cumplir con el derecho a la seguridad jurídica, resulta indispensable que el medio de apremio se establezca en ley y que en ella se contengan los elementos necesarios para generar certidumbre en su aplicación y acotar los poderes de coerción otorgados al juzgador, razón por la que no basta el mandato constitucional de protección y garantía del derecho a la tutela jurisdiccional ni el precepto legal que ordena al tribunal adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar sus laudos, a fin de estimar que el órgano jurisdiccional está facultado para imponer el arresto como medida de apremio.

En tales condiciones, al haber resultado incuestionable que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje carece de atribuciones para imponer el arresto como medida de apremio y, por ende, resultó indebido el fundamento invocado en la resolución reclamada, vulnerando con ello los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, la Segunda Sala de la Corte determinó revocar la sentencia recurrida y, como consecuencia, conceder el amparo en contra de la resolución reclamada, lo que implica dejar insubsistente el arresto reclamado y el apercibimiento de esa medida hasta por 36 horas, en el entendido de que la responsable carece de facultades para imponer tal medio de apremio.


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