Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 197/2015

México D.F. a 06 de noviembre de 2015

PRIMERA SALA CONOCERÁ AMPARO SOBRE SI ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DF VIOLA DERECHOS DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y AL NOMBRE, AL PREVER QUE EL APELLIDO PATERNO DE LAS PERSONAS DEBE PRECEDER AL MATERNO

En sesión de 6 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 210/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema es si el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal viola o no los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación y al nombre, al prever que el apellido paterno de las personas debe preceder al materno.

Por la importancia y trascendencia del tema, la Primera Sala determinó reasumir su competencia, no el ejercicio de su facultad de atracción, toda vez que el asunto no es competencia originaria del tribunal colegiado sino de la propia Suprema Corte.

En el caso, inconformes con el orden de los apellidos establecido en el precepto impugnado, los progenitores de dos menores promovieron amparo, en el cual hicieron valer la inconstitucionalidad de dicho numeral. La juez de Distrito les amparó para el efecto de que el Registro Civil modificara las actas a fin de que apareciera en primer término el apellido materno, seguido del paterno.

En contra de lo anterior, la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión. El tribunal colegiado solicitó a este Alto Tribunal su conocimiento.

El estudio de constitucionalidad que se haga de la norma impugnada llevaría a esta Suprema Corte, entre otras cosas, a:

• Precisar conceptualmente el contenido de los derechos al nombre y a la no discriminación por razón de género,

• Dilucidar si, en relación con lo anterior, establecer un orden determinado para los apellidos –paterno y materno– de los hijos de las parejas de distinto sexo constituye un límite razonable al derecho al nombre, y

• Resolver si el orden tradicional establecido en el citado artículo contiene un mensaje discriminatorio, en razón de que su parte valorativa genera una afectación expresiva en perjuicio de las mujeres, ayudando a construir un significado social de sumisión de éstas respecto de sus cónyuges hombres.


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