Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 217/2014

México D.F. a 26 de noviembre de 2014

SEGUNDA SALA ATRAE RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR UN PARTICULAR CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA “EL ZAPOTILLO”

Al realizar el análisis sobre el posible ejercicio de la facultad de atracción de un recurso de revisión, a propuesta del Ministro José Fernando Franco González Salas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó procedente ejercer tal facultad con la finalidad de determinar los alcances y, en su caso, realizar una ponderación entre los derechos fundamentales a la vivienda y a un medio ambiente sano, frente al beneficio o utilidad pública de la realización de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en este caso con la coordinación de los Ejecutivos Federal y de los Estados de Guanajuato y Jalisco, relacionados con la presa El Zapotillo.

Estableció que la resolución que pueda emitirse podría llevar a interpretar el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el derecho de consulta previsto en este numeral, con motivo de la realización de obras que requieran de evaluación de impacto ambiental, es decir, aquéllas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

Además de lo anterior, con la resolución que en su caso se dicte, se evitaría la probable emisión de una sentencia que resulte contradictoria con lo determinado por la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 93/2012, en la que declaró la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por sus siglas CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el 16 de octubre de 2007, para el único efecto de que la obra identificada como Presa El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, se llevara a cabo en los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el 1 de septiembre de 2005, es decir, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de 80 metros y no de 105 metros.

Aspectos los anteriores que son de interés y trascendencia porque los problemas jurídicos que presentan son excepcionales, relevantes y novedosos para el sistema jurídico nacional.


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