Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 131/2013

México, D.F. a 20 de junio de 2013

INVALIDA SCJN ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

• En la resolución, se estableció que sus efectos serían retroactivos al 20 de septiembre del 2011, fecha en la cual entró en vigor la norma declarada inválida, para todas las consecuencias que pudieran haberse generado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad e invalidez del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto 296, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 20 de septiembre de 2011, al considerarlo violatorio de derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por lo que se refiere a la libertad de expresión, derecho a la información, legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

Sin embargo, es de señalarse que dicha norma fue reformada nuevamente mediante decreto publicado en la señalada Gaceta Oficial, el 22 de noviembre de 2012.

El artículo impugnado establecía que “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

En el tipo penal previsto en el artículo 373 del Código Penal, vigente hasta la reforma antes citada, se omitió señalar que esa acción debía producirse mediante una intención dolosa, ya que las afirmaciones falsas, no dolosas, no están directamente relacionadas con la intención de mentir o causar daño, sino que pueden provenir de una equivocación, como lo son las falsas alarmas y, con la aludida redacción del artículo, podrían ser objeto de sanción.

Así, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 29/2011, a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Pleno consideró la medida legislativa como desproporcionada y que no cumplió con el requisito de necesidad, lo que contraviene los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal.

Por otro lado, el Pleno consideró que el precepto impugnado es violatorio del principio de taxatividad en materia penal –que implica una clara descripción de las conductas penales y sus sanciones–, ya que al incluir la expresión “u otros”, se genera vaguedad potencial, que puede ser interpretada en diversos sentidos, lo que transgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

En la resolución, se estableció que sus efectos serían retroactivos al 20 de septiembre del 2011, fecha en la cual entró en vigor la norma declarada inválida, para todas las consecuencias que pudieran haberse generado.

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz.


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