Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 100/2013

México, D.F. a 15 de mayo de 2013

AMPARA PRIMERA SALA A EXTRANJEROS PROCESADOS, AL NO HABERSE RESPETADO SU DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR

• Resuelve la Primera Sala de la SCJN el amparo directo 72/2012 y el amparo directo en revisión 886/2013.



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos personas de nacionalidad extranjera, al estimar que no se respetó su derecho a comunicarse con el consulado de su país, a fin de estar en condiciones de ejercer los derechos de debido proceso y defensa adecuada reconocidos por el derecho internacional y nacional.

Al determinar lo anterior, la Primera Sala consideró que la asistencia consular es vital para asegurar la defensa adecuada de personas extrajeras privadas de la libertad con motivo de un procedimiento penal, debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos.

Razón por la cual, cuando una autoridad ya sea policial, ministerial o judicial, impide a un extranjero la posibilidad de ejercer el derecho de asistencia consular, a través de los medios que la Constitución Federal y la Convención de Viena ponen a su disposición, no solo limita, sino que hace imposible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada.

La Primera Sala resaltó que en la citada Convención (artículo 36) se reconocen diversas prerrogativas a favor de las personas extranjeras detenidas, entre ellas, la de información, contacto, libre comunicación, asistencia jurídica y visitas consulares. Todas ellas integradas en lo que se conoce como derecho a la comunicación consular de las personas extranjeras detenidas.

Así, se actualiza la violación al derecho humano que le asiste a toda persona extranjera detenida con motivo de un procedimiento penal, cuando no exista constancia que acredite que se informó al imputado extranjero que cuenta con la mencionada asistencia consular, o bien, se observa que esto no se hizo con la oportunidad debida.

Ello sin perjuicio de que, se insistió, según las circunstancias de cada caso concreto, el juzgador penal pueda advertir alguna otra vulneración a diverso derecho humano en contra del amparista, que determine la declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia y no solamente conceder el amparo para que se subsane la violación al derecho humano de asistencia consular mediante la reposición del procedimiento.

En el primer caso, dos personas, una de nacionalidad extranjera y otra mexicana, impugnan la sentencia definitiva emitida en su contra (por su probable responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud), al considerar que durante el procedimiento se violaron diversos derechos humanos. Con respecto a la persona mexicana, es de comentar que la Primera Sala también le concedió el amparo, al estimar que la sentencia reclamada es inconstitucional, por violar el derecho humano del debido proceso, toda vez que la autoridad judicial incumplió con el deber de observar los límites de la litis que debía resolver en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

En tanto que en el segundo caso, el quejoso fue considerado penalmente responsable del delito de secuestro. Razón por la cual se le impusieron treinta años de prisión y la multa correspondiente.


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