Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 093/2013

México, D.F. a 8 de mayo de 2013

DETERMINA PRIMERA SALA QUE ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LEY DEL NOTARIADO DE NAYARIT VIOLA DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3550/2012, presentado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el cual se estableció que el artículo 45, fracción VI, de la Ley del Notariado del estado de Nayarit viola el derecho fundamental de seguridad jurídica al prohibir a los notarios públicos dar fe de actos, hechos o situaciones sin haberse identificado con la credencial que al efecto les expide la Dirección Estatal de Notariado.

Lo anterior es así, ya que al negar el otorgamiento de la fe pública, la afectación alcanza al instrumento notarial y, en muchos casos, también a la validez de los actos, hechos o situaciones en los que intervino el fedatario, en perjuicio de la esfera jurídica de los usuarios de los servicios notariales, quienes buscan imprimir certeza y seguridad sobre ciertos actos o hechos que les interesan mediante su autenticación, legitimación, formalización y la asesoría que debe prestarles el Notario, gracias a su fe pública.

En el caso, una particular demandó de los aquí quejosos en su carácter de heredera, legatarios y testigos, la nulidad absoluta de un testamento público. El juez de lo familiar absolvió a los demandados, lo cual se revocó en apelación al declarar la nulidad de dicho testamento. Inconformes, promovieron amparo en contra del precepto impugnado, mismo que les fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.

La Primera Sala al revocar la sentencia recurrida y devolver el asunto al tribunal colegiado, señaló que es incorrecta la sentencia de éste, ya que los quejosos sí cuentan con interés jurídico, pues la aplicación de la norma trae perjuicios a su esfera jurídica con motivo de la anulación del testamento en cuestión.

Por tanto, si no obtienen tal certeza sobre los actos por una conducta imputable sólo al fedatario, por no obtener la credencial o no exhibirla al momento de llevar a cabo sus actuaciones, injustificadamente se les afectaría en su derecho a tal certeza y seguridad.


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