Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 266/2012

México, D.F. a 5 de diciembre de 2012

INVÁLIDO, ACUERDO LEGISLATIVO DE JALISCO POR EL CUAL NO SE RATIFICÓ A MAGISTRADO DE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la controversia constitucional 45/2012. Al hacerlo determinó la invalidez del acuerdo legislativo del Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual no se ratificó al señor José Félix Padilla Lozano como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de dicha entidad federativa.

La razón de la invalidez del acuerdo legislativo se debió a que el mencionado Congreso en su dictamen de evaluación, no explicó de manera objetiva y razonable, los motivos por los que determinó la no ratificación del funcionario judicial. Cuestión que solo se logra mediante un examen minucioso del desempeño que haya tenido el Magistrado y las pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial, así como mediante la realización de las indagaciones que sean necesarias para tal efecto.

Sobre el particular, los Ministros reiteraron que para ratificar o no a un Magistrado, no es suficiente la emisión de un dictamen sino que la evaluación debe quedar plasmada por escrito, precisando de manera debidamente fundada y motivada, dando razones sustantivas, objetivas y razonables respecto la determinación tomada, pues la ratificación tiene una trascendencia institucional superior a un mero acto de relación intergubernamental al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional.

Además, agregaron, el dictamen impugnado invirtió la carga de la prueba, ya que es al Congreso local al que correspondía demostrar la idoneidad o no del Magistrado sujeto a evaluación, mientras que el dictamen está construido bajo la premisa de que ni el Supremo Tribunal de Justicia ni el Magistrado acreditaron que su desempeño haya sido apegado a los principios de eficiencia, honorabilidad, honestidad y profesionalismo, entre otros.


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