Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 261/2012

México, D.F. a 5 de diciembre de 2012

INCONSTITUCIONAL QUE EN OAXACA MATRIMONIO TENGA COMO FIN PERPETUAR ESPECIE, ESO ATENTA CONTRA AUTODETERMINACIÓN DE PERSONAS

• El matrimonio es el contrato celebrado entre dos personas, interpretación del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, en la parte que refiere que el matrimonio tiene la finalidad de perpetuar la especie. Ello en virtud de que tal determinación atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Así lo determinó al resolver tres asuntos que tienen que ver con la negativa, en dicha entidad federativa, de acceder al matrimonio a parejas del mismo sexo, a las cuales se les aplicó el artículo 143 del Código Civil de dicha entidad.

Al conceder el amparo a las parejas del mismo sexo, aquí quejosas, la Primera Sala argumentó que no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie, pues por un lado, al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal, reiteraron, atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.

Además, agregaron, también viola el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Finalmente, a fin de respetar ese principio de igualdad se ordenó llevar a cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas.



En estas condiciones, dada la inconstitucionalidad de la porción normativa en cuestión, al contravenir los derechos humanos que establece los artículos 1° y 4° constitucionales, el amparo concedido a los aquí quejosos, fue para efectos de que la autoridad responsable, en cada caso, deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar emita otro en el que no se aplique a los quejosos la porción normativa declarada inconstitucional y se realice la interpretación conforme que se establece en la resolución.


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